Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 160-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   A los efectos de la aplicación del recargo adicional establecido en el
artículo anterior, no serán admisibles las exoneraciones administrativas
vigentes salvo que así lo disponga en forma especial el Poder Ejecutivo.
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