MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El recargo adicional establecido en el artículo 1 será recaudado por el Banco de la República Oriental del Uruguay en las mismas condiciones que el recargo mínimo. No se aplicará a las denuncias de importación presentadas a la fecha de promulgado el presente decreto y las que de ser prorrogables se les aplicará el nuevo régimen.Ayuda