MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El recargo adicional establecido en el artículo 1 será conglobado en la Tasa Global Arancelaria. En consecuencia, se sustituyen las Tasas Globales Arancelarias de 10%, 20%, 35%, 45% y 55% fijadas por el artículo 2 del decreto 477/982 de 27 de diciembre de 1982, por las siguientes: 15%, 25%, 40%, 50% y 60%.Ayuda