Fecha de Publicación: 17/07/1985
Página: 160-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   El recargo adicional establecido en el artículo 1 será conglobado en la
Tasa Global Arancelaria.
   En consecuencia, se sustituyen las Tasas Globales Arancelarias de 10%,
20%, 35%, 45% y 55% fijadas por el artículo 2 del decreto 477/982 de 27 de
diciembre de 1982, por las siguientes: 15%, 25%, 40%, 50% y 60%.
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