Decreto 234/997
Establécese que los créditos acordados en virtud del artículo 440 de la Ley 15.903, al Proyecto de Reforma del Estado y al Programa Sectorial de Reforma del Estado, otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), serán materializados mediante certificados en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.
(1.724*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 16 de julio de 1997
Visto: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990, de 31
de enero de 1990.-
Resultando: que la citada norma establece para determinados casos, la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a
442º de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.-
Considerando: I) conveniente extender dicho régimen al Proyecto de Reforma del Estado y al Programa Sectorial de Reforma del Estado, ambos
financiados parcialmente por los Préstamos Nos. 995/OC-UR y 996/OC-UR,
otorgados por el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), dado el
interés prioritario de los referidos programas en ejecución.-
II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, los certificados de crédito nominativo a expedirse deberán reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo Internacional participa en el financiamiento de la adquisición, de acuerdo a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-
Atento: a lo expuesto.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los créditos acordados en virtud del artículo 440º de la
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 al Proyecto de Reforma del
Estado y al Programa Sectorial de Reforma del Estado, ambos financiados
parcialmente por los Préstamos Nº 995/OC-UR y 996/OC-UR otorgados por el
Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), serán materializados
mediante la entrega de los certificados de crédito nominativo, en la
forma que establezca la Dirección General Impositiva.-