Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 4-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

 DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre los 
rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el 
Directorio del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas y tendrán las siguientes 
limitaciones:

a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de 
carácter anual y no sean estimativas.

b) El Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser 
reforzado ni servirá como reforzante.

c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las 
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no 
comprometido.
2. Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre 
sí, no podrán ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir 
como reforzantes.

d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda 
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.

e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
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