DISPOSICIONES REFERENTES A TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre los
rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el
Directorio del Organismo, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas y tendrán las siguientes
limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas.
b) El Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. Los renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, no podrán ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir
como reforzantes.
d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos" no podrán servir como reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.