Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 4-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 37

 Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 
84/984 de 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo 
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo 
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones 
entre componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la 
autorización del Directorio, dando cuenta dentro de los diez días 
siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en 
igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas.
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