Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 4-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

 El personal de la DECIMA CATEGORIA incluído en el Art. 41º, percibirá 
una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón 
Unica que se indican en el Art. 6º, computando como antigüedad la que en 
cada caso corresponda, contada desde su ingreso a la categoría.
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