MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El personal de la DECIMA CATEGORIA incluído en el Art. 41º, percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica que se indican en el Art. 6º, computando como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada desde su ingreso a la categoría.Ayuda