Cuando el personal de servicio incluído en el Art. 41º, de CUARTA a
PRIMERA CATEGORIA inclusive, le correspondiese una remuneración mensual
inferior a la resultante de aplicar la escala del artículo 47º, la misma
se fijará de acuerdo a éste último. Este procedimiento se aplicará
computando como antigüedad la que corresponda desde el ingreso a la
actividad bancaria.