Fecha de Publicación: 18/08/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 55 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de
Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N°
229/013 de 7 de agosto de 2013, por el siguiente: "El conductor de un
vehículo que cruce un Puesto de Recaudación sin pagar la Tarifa de Peaje
correspondiente, será pasible de la aplicación de una multa por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Dirección
Nacional de Vialidad, consistente en el equivalente a quince veces el
valor no abonado. De reiterarse la infracción, la multa será equivalente a
treinta veces el valor no pagado, que se convertirá a Unidades Indexadas a
la fecha de la resolución que las aplica, sin perjuicio de las acciones
judiciales que correspondan. Por el pago de las multas aplicadas, será
solidaria e indivisiblemente responsable el titular del vehículo. Los
pagos de las multas se verificarán en la Dirección Nacional de Vialidad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas".
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