Decreto 235/985.- Se sustituyen disposiciones del decreto 666/979
referente a exoneraciones de materia prima destinada a la elaboración de
fertilizantes.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 14 de junio de 1985.
Visto: el literal J) Numeral 1) del artículo 13 del Título 6 del Texto Ordenado 1982.
Resultando: que la norma legal referida dispone la exoneración de las materias primas para la elaboración de bienes a emplearse en la producción agropecuaria.
Considerando: I) Que por tanto, la exoneración legal atiende al destino que se acuerde a las materias primas porque el objeto de la ley es reducir el costo de los bienes referidos.
II) Que en consecuencia y tratándose de una exoneración por destino, es imprescindible complementar el sistema de contralor vigente, a fin de asegurar que determinadas materias primas se afecten al destino que originó la exoneración.-
III) Que tal situación se manifiesta fundamentalmente en la importación de materia prima destinada a la elaboración de fertilizanes.
Atento: a que por lo expuesto es conveniente establecer un regimen de contralor en la exoneración de la citada materia prima.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el último inciso del artículo 13 del decreto 666/979, de 19
de noviembre de 1979, por el siguiente:
"Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas
utilizadas para elaborar los bienes mencionados en los literales a) y ñ)
de este artículo, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado.
El citado tributo devuelto por la Dirección General Impositiva de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 40".