Fecha de Publicación: 22/07/1985
Página: 201-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 235/985.- Se sustituyen disposiciones del decreto 666/979
referente a exoneraciones de materia prima destinada a la elaboración de
fertilizantes.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                          Montevideo, 14 de junio de 1985.

  Visto: el literal J) Numeral 1) del artículo 13 del Título 6 del Texto Ordenado 1982.
  Resultando: que la norma legal referida dispone la exoneración de las materias primas para la elaboración de bienes a emplearse en la producción agropecuaria.
  Considerando: I) Que por tanto, la exoneración legal atiende al destino que se acuerde a las materias primas porque el objeto de la ley es reducir el costo de los bienes referidos.
  II) Que en consecuencia y tratándose de una exoneración por destino, es imprescindible complementar el sistema de contralor vigente, a fin de asegurar que determinadas materias primas se afecten al destino que originó la exoneración.-
  III) Que tal situación se manifiesta fundamentalmente en la importación de materia prima destinada a la elaboración de fertilizanes.
   Atento: a que por lo expuesto es conveniente establecer un regimen de contralor en la exoneración de la citada materia prima.

   El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el último inciso del artículo 13 del decreto 666/979, de 19
de noviembre de 1979, por el siguiente:

   "Las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas
utilizadas para elaborar los bienes mencionados en los literales a) y ñ)
de este artículo, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado.
    El citado tributo  devuelto por la Dirección General Impositiva de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 40".

SANGUINETTI.- RICARDO ZERVINO CAVAJANI
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