Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 12-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 GRUPO DE DIRECCION Y SUPERVISION. El personal del nivel de jefatura, 
percibirá una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala 
Patrón Unica que se indican:

  DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.
     Jefe de Unidad III          41
     Jefe de Unidad II           50
     Jefe de Unidad I            54
     Jefe de Departamento II     54
     Jefe de Departamento I      56

Cuando al personal comprendido en el cargo de Jefe de Unidad III de este 
grupo le correspondiese una remuneración mensual inferior a la que 
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se 
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que 
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.
Ayuda