Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 12-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 26

 PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay 
percibirá mensualmente una prima por antigüedad valuada en $ 49,00 
(cuarenta y nueve pesos uruguayos) al 1o. de noviembre de 1999 por cada 
año de servicio público u otros servicios reconocidos a los efectos 
jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
Esta partida se ajustará aplicando la variación del Indice General de 
Precios al Consumo, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, 
en la oportunidad de cada ajuste salarial.
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