Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 12-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 31

 CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. El Banco Central del Uruguay 
reintegrará los gastos por asistencia médica de su personal, de acuerdo a 
lo que establezca la reglamentación y los acuerdos de la Comisión 
Tripartita constituida por el Convenio Salarial firmado el 14 de marzo de 
1991, prorrogado por Convenio de fecha 14 de setiembre de 1994, así como 
el Convenio firmado entre los Directorios de los Banco Oficiales y la 
Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay de fecha 8 de setiembre de 
1998.
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