Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 12-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

 Las partidas que se detallan a continuación no serán de carácter 
limitativo:

- Rubro 2 "Materiales y Suministros", renglón 2.4.9 "Otros Billetes y 
Papel de Seguridad y Gastos de Acuñación de Monedas", para cubrir los 
gastos de impresión y/o reimpresión de billetes y/o papel moneda, 
adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos 
y gastos de acuñación de monedas.

- Rubro 3 "Servicios No Personales", renglón 3.6.4. "Comisiones Bancarias 
y De Cambio (Gastos Bancarios)", para estimar las comisiones por 
operaciones con corresponsales y otros gastos bancarios.

- Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", renglón 7.9.1. "Tributos 
Nacionales", para estimar el costo del impuesto a cargo del Ente derivado 
de la compra de la moneda extranjera y de la Tasa del Tribunal de Cuentas 
de la República.

- Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias", renglón 7.9.2. "Tributos 
Municipales", para estimar el costo de los impuestos, tasas y 
contribuciones del Gobierno Departamental a cargo del Ente.

- Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos", para cubrir los gastos por 
concepto de amortización, intereses y comisiones en moneda nacional y 
extranjera a cargo del Banco Central del Uruguay.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales 
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas.
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