El personal de la OCTAVA CATEGORIA incluído en el Art. 41º percibirá una
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala
patrón Unica:
ANTIGÜEDAD EN ESCALA
LA CATEGORIA PATRON UNICA
AÑOS GRADO
Ingreso 15
1 16
2 17
3 18
4 19
5 20
6 21
7 22
8 23
9 24
10 25
Cuando al personal de esta categoría le corresondiese por aplicación de
esta escala una remuneración mensual inferior a la que resultase por su
antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se fijará su
remuneración por aplicación de dicho artículo.
Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la
actividad bancaria.