Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 12-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 43

 El personal de la OCTAVA CATEGORIA incluído en el Art. 41º percibirá una 
remuneración mensual de acuerdo a los grados que se indican de la Escala 
patrón Unica:

  ANTIGÜEDAD EN       ESCALA
  LA CATEGORIA     PATRON UNICA
     AÑOS             GRADO
   Ingreso             15
     1                 16
     2                 17
     3                 18
     4                 19
     5                 20
     6                 21
     7                 22
     8                 23
     9                 24
    10                 25

Cuando al personal de esta categoría le corresondiese por aplicación de 
esta escala una remuneración mensual inferior a la que resultase por su 
antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se fijará su 
remuneración por aplicación de dicho artículo.
Se computará como antigüedad la que en cada caso corresponda, contada 
desde el ingreso como Auxiliar de la Clase de Administración en la 
actividad bancaria.
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