Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 12-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

 El Personal Técnico Universitario de las profesiones enumeradas en la 
Resolución de Directorio D/713/91 de 6 de noviembre de 1991 para el NIVEL 
DE INGRESO (A4) percibirá una remuneración mensual de acuerdo a la 
siguiente Escala:

             ANTIGÜEDAD EN LA                       ESCALA
                 CATEGORIA                        PATRON UNICA
                  AÑOS                               GRADO

 Carreras de hasta     Carreras de 5 años
 4 años inclusive            y más

   Ingreso                     -                      44
     2                       Ingreso                  45
     4                         2                      46
     6                         4                      47
     8                         6                      48
     10                        8                      49

A los funcionarios presupuestados de este nivel ingresados al Banco 
Central del Uruguay antes del 1o. de enero de 1989, se les computará como 
antigüedad ficta la de obtención del título profesional, siempre que esta 
última fecha sea posterior al 30 de junio de 1987; si fuera anterior, se 
computará desde esta última fecha. Además, se modificará el 
correspondiente grado inicial de la Escala Patrón Unica, adicionándole 
una y tres unidades para los que estuvieran en la posición A5 y A4 
respectivamente, del Presupuesto para 1992, manteniéndose el tope en el 
grado 49.
Los funcionarios que de acuerdo a las disposiciones del Presupuesto 1992, 
ingresaron a esta Clase por presupuestación de cargos contratados 
mantendrán el Grado 46 de este nivel hasta tanto cumplan las condiciones 
establecidas en este artículo para acceder a los grados superiores de la 
Escala Patrón Unica.
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