Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 12-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 46

 Los funcionarios de la Clase Técnica comprendidos en el art. 41º, no 
percibirán la Compensación por Especialización establecida en el artículo 
52º, salvo los abogados del Nivel Especial comprendidos en ese artículo y 
que la percibían al 31 de diciembre de 1992.
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