Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 12-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

 COMPENSACION POR DESEMPEÑO TRANSITORIO DE FUNCION. La compensación por 
desempeño transitorio de función será percibida, por los funcionarios que 
realicen las tareas que se detallan, de acuerdo a los siguientes valores 
vigentes al 1º de noviembre de 1999:

Cajero     $     576
Sereno     $      86
Ayuda