Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 12-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

 COMPENSACION POR PERMANENCIA A LA ORDEN. Los funcionarios comprendidos 
en el art. 41º, afectados a la atención directa de los miembros del 
Directorio y de la Jerarquía Superior del Instituto, que se hubieran 
designados a ese efecto conforme a la reglamentación vigente, percibirán 
una compensación mensual equivalente al porcentaje del salario mínimo 
nacional, que para cada caso se establece a continuación:

     Secretario     150%
     Ordenanza       75%
     Chofer          75%
Ayuda