Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 12-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá 
una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón 
Unica que se indican:

DENOMINACION DEL CARGO     GRADO E.P.U.
Administrativo III             10
Administrativo II              20
Administrativo I               30
Secretario                     41
Tesorero                       46

Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por 
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que 
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 8o., se 
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que 
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria.
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