Fecha de Publicación: 15/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                               Decreto 236/015

Actualízanse las disposiciones que regulan la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(1.618*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                        Montevideo, 7 de Setiembre de 2015

   VISTO: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores;

   CONSIDERANDO: que razones técnico-administrativas hacen necesario proceder a la actualización de las referidas normas;

   ATENTO: a lo establecido en la Ley No. 12.001 de 8 de setiembre de 1953;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

   De los documentos de viaje expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores:

Artículo 1

   El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los siguientes documentos de viaje:
   a)   Pasaporte Diplomático;
   b)   Pasaporte Oficial;
   c)   Título de Identidad y de Viaje;
   d)   Pasaporte de Emergencia en el exterior.

   Y tramitará en el exterior pasaportes comunes y cédulas de identidad

                                    I
         De la Expedición y Renovación del Pasaporte Diplomático

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015- 2020; RODOLFO NIN NOVOA.
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