Fecha de Publicación: 15/09/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 11

   El parentesco y el concubinato, así como la condición de estar a cargo de las personas a quienes se acuerda el uso de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales, deberá probarse mediante la documentación correspondiente.
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