Fecha de Publicación: 15/09/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 12

   El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un Registro de Pasaportes Diplomáticos y otro de Oficiales, debiendo comunicar a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, a la Dirección Nacional de Migración y la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior, la nómina de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que hayan sido anulados y declarados sin valor.
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