PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 12
El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un Registro de Pasaportes Diplomáticos y otro de Oficiales, debiendo comunicar a las Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, a la Dirección Nacional de Migración y la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL del Ministerio del Interior, la nómina de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales que hayan sido anulados y declarados sin valor.