Fecha de Publicación: 15/09/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 15

   El Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de sus Oficinas Consulares, o en su defecto por las Misiones Diplomáticas, tramitará Pasaportes Comunes y Cedulas de Identidad a ciudadanos uruguayos en el exterior.

                                    V
                    Del Título de Identidad y de Viaje
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