Fecha de Publicación: 15/09/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 17

   El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá Documentos de Viaje a Refugiados conforme a lo previsto por el artículo 28 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 18.076 de fecha 19 de diciembre de 2006 y el artículo 37 del Decreto No. 129/14 de fecha 16 de mayo del año 2014.

   En el momento de la solicitud del Documento de Viaje, el peticionante deberá presentar un certificado otorgado por la Secretaría Permanente de la Comisión de Refugiados que avale su calidad de tal en el marco del Literal a) del Artículo 38 del Decreto N° 129/2014.

                                   VII
                       Del Pasaporte de Emergencia
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