PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 2
Tienen derecho al Pasaporte Diplomático:
a) El Presidente y Vicepresidente de la República;
b) Los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República y los ex
Ministros de Relaciones Exteriores de Gobiernos
constitucionales;
c) Los Ministros y Subsecretarios de Estado;
d) Los Senadores y Representantes Nacionales, los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia y los Intendentes Municipales;
e) El Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República,
el Director y Sub-Director de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, los Presidentes del Directorio del Banco Central y
del Banco de la República Oriental del Uruguay;
f) Los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
Tribunal de Cuentas y Corte Electoral;
g) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas;
h) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa, el Jefe de la Casa
Militar y los Edecanes Militares, Navales y Aéreos de la
Presidencia de la República;
i) El Director General de Secretaría y el Director General para
Asuntos Técnico-Administrativos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, los funcionarios del Servicio Exterior de la
República y los funcionarios del escalafón Técnico-Profesional
del Ministerio de Relaciones Exteriores;
j) Los Agregados y Agregados Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, a
las Misiones Diplomáticas de la República;
k) Los demás funcionarios que se designan con rango diplomático para
el cumplimiento de funciones permanentes en el exterior;
l) Las personas designadas por el Poder Ejecutivo para el
cumplimiento de misiones o comisiones de carácter diplomático no
permanente en el exterior;
m) Los ex Embajadores de la República que hayan obtenido la
correspondiente venia de la Cámara de Senadores, ex
Subsecretarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como
los ciudadanos uruguayos ex Presidentes, ex Directores Generales
o ex Secretarios Generales de Organismos Internacionales y
Regionales cuyos tratados constitutivos hayan sido ratificados
por Ley;
n) Los funcionarios diplomáticos jubilados;
o) Secretarios y Prosecretarios de la Cámara de Senadores, de la
Cámara de Representantes y de la Comisión Administrativa del
Poder Legislativo y;
p) Los señores Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas
Armadas en actividad.