Fecha de Publicación: 15/09/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   Los Pasaportes Diplomáticos que se expidan conforme al artículo anterior tendrán validez por el tiempo en que sus titulares permanezcan en sus cargos o funciones, según el caso, con excepción de las personas mencionadas en los literales b), m) y n) y los funcionarios de los escalafones M y A del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los expedidos a las personas nombradas en el literal I) del artículo 2do. tendrán una validez acorde a los requisitos de las misiones o comisiones confiadas a sus titulares.
Ayuda