Fecha de Publicación: 15/09/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

   Tienen derecho al Pasaporte Oficial:

   a)   Los ciudadanos investidos de una misión de carácter oficial,
        científico, cultural, militar, comercial o de otra naturaleza,
        cuya misión haya sido previamente aprobada mediante resolución
        confiada y firmada por el jerarca máximo del órgano u organismo
        Estatal que corresponda.

   b)   Observador Militar

   c)   Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores,
        destinados a prestar funciones administrativas en las Misiones
        Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República;

   d)   Los funcionarios del Poder Legislativo investidos de una misión
        de carácter oficial;

   e)   Los funcionarios de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
        Agencias Estatales, Intendencias, Juntas Departamentales y
        Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatales que sean
        designados en Misión Oficial, mediante resolución firmada por el
        jerarca máximo del organismo del cual dependen;

   f)   Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a las
        Embajadas, los Oficiales de Cancillería de Consulados y los
        Auxiliares contratados de Embajadas y Consulados, siempre que
        sean ciudadanos naturales o legales uruguayos y que tengan una
        antigüedad mínima de dos años en sus funciones;

   g)   Los jueces dependientes de la Suprema Corte de Justicia que sean
        designados en Misión Oficial mediante resolución respectiva.
Ayuda