PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 5
Tienen derecho al Pasaporte Oficial:
a) Los ciudadanos investidos de una misión de carácter oficial,
científico, cultural, militar, comercial o de otra naturaleza,
cuya misión haya sido previamente aprobada mediante resolución
confiada y firmada por el jerarca máximo del órgano u organismo
Estatal que corresponda.
b) Observador Militar
c) Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores,
destinados a prestar funciones administrativas en las Misiones
Diplomáticas u Oficinas Consulares de la República;
d) Los funcionarios del Poder Legislativo investidos de una misión
de carácter oficial;
e) Los funcionarios de Entes Autónomos, Servicios Descentralizados,
Agencias Estatales, Intendencias, Juntas Departamentales y
Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatales que sean
designados en Misión Oficial, mediante resolución firmada por el
jerarca máximo del organismo del cual dependen;
f) Los Agentes Consulares Honorarios, los Agregados Honorarios a las
Embajadas, los Oficiales de Cancillería de Consulados y los
Auxiliares contratados de Embajadas y Consulados, siempre que
sean ciudadanos naturales o legales uruguayos y que tengan una
antigüedad mínima de dos años en sus funciones;
g) Los jueces dependientes de la Suprema Corte de Justicia que sean
designados en Misión Oficial mediante resolución respectiva.