Fecha de Publicación: 15/09/2015
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   Tienen igualmente derecho al Pasaporte Oficial:

   a)   Los cónyuges, los concubinos, los hijos menores de 18 años, que
        están a cargo de las personas mencionadas en los literales a) y
        b) del artículo 5° del presente Decreto, cuando acompañen a
        éstas, por motivos debidamente justificados, en el cumplimiento
        de las misiones o comisiones encomendadas y los hijos menores de
        18 años de sus cónyuges o concubinos, en las mismas
        circunstancias;
   b)   Los cónyuges y concubinos, hijos menores de 18 años y
        ascendientes a cargo de las personas mencionadas en el literal c)
        del artículo anterior, siempre que residan con el titular en el
        exterior; igual derecho tienen los hijos menores de 18 años de
        sus cónyuges o concubinos, en las mismas circunstancias;
   c)   Exceptuase del límite de edad previsto en los literales a) y b)
        del presente artículo a los hijos mayores de 18 años que,
        residiendo en el exterior se encuentren a cargo del funcionario y
        acrediten estar desarrollando estudios en instituciones
        académicas, o que presenten un grado de discapacidad que les
        impida valerse por si mismos, debidamente certificado.
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