PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 6
Tienen igualmente derecho al Pasaporte Oficial:
a) Los cónyuges, los concubinos, los hijos menores de 18 años, que
están a cargo de las personas mencionadas en los literales a) y
b) del artículo 5° del presente Decreto, cuando acompañen a
éstas, por motivos debidamente justificados, en el cumplimiento
de las misiones o comisiones encomendadas y los hijos menores de
18 años de sus cónyuges o concubinos, en las mismas
circunstancias;
b) Los cónyuges y concubinos, hijos menores de 18 años y
ascendientes a cargo de las personas mencionadas en el literal c)
del artículo anterior, siempre que residan con el titular en el
exterior; igual derecho tienen los hijos menores de 18 años de
sus cónyuges o concubinos, en las mismas circunstancias;
c) Exceptuase del límite de edad previsto en los literales a) y b)
del presente artículo a los hijos mayores de 18 años que,
residiendo en el exterior se encuentren a cargo del funcionario y
acrediten estar desarrollando estudios en instituciones
académicas, o que presenten un grado de discapacidad que les
impida valerse por si mismos, debidamente certificado.