Fecha de Publicación: 15/09/2015
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   Los requisitos exigidos para la obtención del Pasaporte Oficial serán los mismos que para la obtención de un pasaporte común, exceptuándose de ello a las personas comprendidas en los literales a), c), y d) del artículo 5° y los literales a) y b) del artículo 6° del presente Decreto.
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