Fecha de Publicación: 15/08/2018
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 236/018

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2018, las nuevas tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido), en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales.
(4.060*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 31 de Julio de 2018

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

   RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 2 de abril de 2018, según Decreto N° 80/018 de fecha 22 de marzo de 2018.

   CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto N° 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016, por el Decreto N° 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017, por el Decreto N° 80/018 de fecha 22 de marzo de 2018 y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N° 18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de agosto de 2018 las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

   *    Categoría 1 Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del
        conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con
        remolque de un eje     $ 95,00
   *    Categoría 2 Ómnibus expresos (conductor y un acompañante como
        máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque     $
        95,00
   *    Categoría 3 Vehículos de 2 ejes con más de
        4 ruedas     $ 165,00
   *    Categoría 4 Ómnibus con pasajeros     $ 165,00
   *    Categoría 5 Vehículos o equipos de carga de 3 ejes     $ 165,00
   *    Categoría 6 Vehículos o equipos de 4 ejes sin
        ruedas duales     $ 180,00
   *    Categoría 7 Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con
        ruedas duales     $ 335,00

   Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
Ayuda