PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 236/020
Prorrógase el plazo de la excepción establecida por el Decreto 48/019 de 11 de febrero de 2019, que excluye la limitación dispuesta por el art. 105 del Decreto-Ley Especial 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados o en sus correspondientes laboratorios, por el período que se determina.
(3.461*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de Agosto de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Decreto 48/019 de 11 de febrero de 2019;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° del citado decreto exceptúa de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados o en sus correspondientes laboratorios, en los casos que corresponda, hasta el 31 de mayo de 2020;
II) que el artículo 105 del Decreto- Ley Especial N° 7 precitado establece que la retribución por todo concepto, cualquiera sea su financiación, con la única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26, no podrá superar el noventa por ciento de la retribución del Subjerarca de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en el caso de que no existiera aquél;
III) que por la misma norma se exceptúan aquellas situaciones que autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas por razones debidamente fundadas;
IV) que el artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002 establece que ninguna persona física que preste servicios personales para el Estado, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República. Sin perjuicio de ello, se entiende conveniente que las retribuciones de los Ayudantes de Obra no sean superiores a la retribución del Director de la Unidad Ejecutora a la que pertenecen y mantengan una relación acorde en función de las tareas asumidas, con el resto de la estructura;
V) que se mantienen incambiadas las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la excepción decretada;
CONSIDERANDO: necesario resolver en consecuencia prorrogando la vigencia del citado decreto;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto- Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, artículo 21 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículo 66 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y Decreto N° 48/019 de 11 de febrero de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase el plazo de la excepción establecida por el Decreto 48/019 de 11 de febrero de 2019, que excluye de la limitación dispuesta por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados o en sus correspondientes laboratorios, en los casos que corresponda, desde el 1° de junio de 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, por los motivos expuestos en el presente decreto.
Publíquese y comuníquese a las oficinas involucradas. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; AZUCENA ARBELECHE.