Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 19

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe para el ejercicio 2020, por parte de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.

   Previo a su inclusión en futuras instancias presupuestales, las ampliaciones de proyectos ya incluidos en el plan de inversiones y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Directorio con el informe favorable previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
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