Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

   Contratos a término. El Banco podrá contratar hasta dos profesionales en el marco de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, artículos 30° a 42° para que se desempeñen como asesores a la Gerencia General. El financiamiento de dichas contrataciones será con cargo al objeto 095.003 -"Contratos a Término". El monto pagado no podrá superar el 60% de los montos ejecutados en el 2019 a valores constantes. Dicha reducción operará a partir del vencimiento de los contratos.
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