Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 70

   El cargo de Coordinador General de los Servicios Jurídico y Notarial sólo podrá ser provisto cuando, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 348° de la Ley N° 18.172, de  31 de agosto de 2007, el cargo de Secretario General tenga carácter de particular confianza y siempre que las funciones de supervisión de los Servicios Jurídico y Notarial dejen de tener dependencia directa del Secretario General. 
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