Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 78

   Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir del 1° de enero de 2020 salvo disposición específica en contrario. Sin perjuicio de ello, cuando se tratare de su aplicación a través de disposiciones reglamentarias, las mismas serán aprobadas por Directorio previo a elevar el Proyecto de Presupuesto, no pudiendo existir modificaciones a posteriori.
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