Fecha de Publicación: 05/08/2021
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD - La partida mensual que debe liquidarse a los funcionarios de la Institución por concepto de Prima por Antigüedad, se calculará a razón de $ 348 (trescientos cuarenta y ocho) por año de servicio público.

   Al personal proveniente de la Banca Privada para el cómputo de los años de Prima por Antigüedad se considerará la fecha de ingreso a la actividad bancaria.
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