Fecha de Publicación: 05/08/1999
Página: 199-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Alcance). La alícuota y el precio ficto establecidos en el artículo 1º,
se aplicará exclusivamente a aquellos cigarrillos nacionales debidamente
identificados, cuyo precio de venta a las empresas habilitadas a operar
en el precitado régimen no exceda de $ 6,50 (pesos uruguayos seis con
50/100) con el Impuesto Específico Interno (IMESI) incluido, por cajilla
de veinte cigarrillos o su equivalente en caso de que se comercialicen en
envases de distinta cantidad.-
El límite a que refiere el inciso anterior incluirá financiación, acarreo
y cualquier otra prestación accesoria o no, que tenga incidencia en el
precio de los cigarrillos comercializados.-
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