Sustitúyese el Artículo 1.1 literal c) del Dcto. 275/99 de fecha
14/09/99 por el siguiente:
"c) Tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad bancarios,
de Empresas Públicas e Instituciones Financieras en general, locales,
vehículos blindados y homologar todos los medios materiales o técnicos
que por las reglamentaciones sean necesarios en los sistemas de seguridad
o para la seguridad privada en general. A tal fin podrá requerir de las
empresas productoras o importadoras de tecnología, las certificaciones
correspondientes, debiendo éstas ser legalizadas cuando provienen del
exterior. Asimismo se solicitarán los asesoramientos técnicos necesarios,
ya sea de organismos públicos o instituciones privadas, de modo previo a
la homologación o autorización del uso de los elementos de seguridad.-"