El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá la reasignación de los créditos presupuestales para dar cumplimiento a lo dispuesto, facultándose a la Contaduría General de la Nación a habilitar los objetos del gasto que sean necesarios.
Cuando no sea pertinente la reasignación de los créditos de objeto del gasto de origen, podrán reasignarse los créditos del sub grupo 09 "Otras retribuciones", quedando exceptuados de lo dispuesto en el Decreto N° 244/014, de 20 de agosto de 2014.