Decreto 238/979
Se prorroga la vigencia de determinadas normas aplicadas a importaciones de equipos para cámaras frigoríficas.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 27 de abril de 1979.
Visto: las gestiones promovidas por las firmas Rabal S.A. y Bromyros S.A.,
a los fines que se indicarán.
Resultando: I) La firma Rabal S.A. solicita la prórroga de las
disposiciones contenidas en el decreto 258/975, de 3 de abril de 1975 -
cuya vigencia caducó el 31 de diciembre de 1978 según lo dispuso el
decreto 85/978, de 8 de febrero de 1978 -por el que se exonera de
gravámenes la importación de equipos para cámaras frigoríficas y cámaras
frigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos para las mismas;
II) Por su parte la firma Bromyros S.A. fabricante de paneles de "espuma
plast" destinados a la instalación de cámaras frigoríficas solicita igual
tratamiento desgravatorio para la importación de las materias primas que
integran dichas instalaciones y que son: "chapa de hierro galvanizada de 3
m. 60 cm. (tres metros con 60 centímetros) de largo, recubierta de
antióxido y de capas impermeables a base de resinas sintéticas; folio de
aluminio de 1 m. (un metro) de ancho, poliestileno con agente expansor (o
expandible) adhesivo a base de dos componentes poliuretánicos (SD)
adhesivo vinílico a base de propionato de vinilo".
Considerando: I) Se mantiene en todos sus términos la finalidad perseguida
por el Estado en lo que concierne al abatimiento de los costos de
explotación agropecuaria;
II) Respecto a los paneles para cámaras frigoríficas prefabricadas
nacionales, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria y Energía se expidió afirmativamente en cuanto a que, de la
materia prima que se solicita importar no hay fabricación nacional así
como a que dichos paneles reúnes las mismas características técnicas y de
uso que el producto importado;
III) Se pronunciaron favorablemente, asimismo, la Asesoría Económico-
Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas y la Asesoría Técnica del
Ministerio de Agricultura y Pesca;
IV) En consecuencia, sin perjuicio de prorrogar, a tenor de las
disposiciones en la materia que rigen actualmente, la vigencia del decreto
258/975, se entiende totalmente razonable facilitar al fabricante nacional
la adquisición de materia prima a costos similares que tiene el fabricante
extranjero.
Atento: a lo preceptuado en el artículo 5º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959 y artículo 4º y 27º de la ley 14.629, de 5 de enero de
1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase, a partir del 1º de enero y hasta el 31 de
diciembre de 1979, la vigencia del decreto 258/975, de 3 de abril de 1975
y, en consecuencia, exonérase del pago de depósitos previos a la
importación y de recargos establecidos en aplicación del artículo 2º de la
ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, excepto el mínimo que refiere el
decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tasas portuarias y consulares
de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 524º de la ley 14.189, de 30
de abril de 1974, asimismo, redúcense al 0% el Impuesto Aduanero Unico a
la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo
preceptuado por el artículo 4º, inciso B y artículo 27º de la ley 14.629,
de 5 de enero de 1977, a la importación de equipos para cámaras
frigoríficas y cámaras frigoríficas prefabricadas, accesorios y repuestos
para las mismas.
MENDEZ.- JORGE LEON OTERO.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.- VALENTIN ARISMENDI.- EDUARDO J. SAMPSON.- ELIAS PEREZ FERNANDEZ.