Fecha de Publicación: 25/06/1984
Página: 479-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 238/984

Se modifican disposiciones relativas al impuesto que grava los ingresos por prestación de servicios de las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                      Montevideo, 12 de junio de 1984.

   Visto: el impuesto creado por el artículo 16 de la ley 12.950, de 23
de noviembre de 1961, que grava los ingresos por prestación de servicios
de las empresas de ómnibus interdepartamentales y de turismo.

   Resultando: que el artículo 5º del decreto 223/980, de 18 de abril de
1980, en la redacción dada por el artículo 11 del decreto 378/983, de 7
de octubre de 1983 establece:

 "El importe del impuesto correspondiente a cada mes deberá depositarse
antes de los dos meses de vencido el mismo directamente en el Banco de
la República Oriental del Uruguay en la Cuenta Nº, 30.198/50 "Inversiones
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas IMTOP".

   Considerando: que, teniendo en cuenta que los servicios de transporte
tienen el carácter de servicio público, con tarifas fijadas
administrativamente, y, en tanto se estudia la forma de aumentar los
actuales índices de ocupación de los ómnibus, se estima conveniente
extender a cuatro meses el plazo previsto en la norma citada.

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 5º del decreto 223/980, de 18 de abril de 1980,
que quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 5º El importe del impuesto correspondiente a cada mes deberá
depositarse antes de los cuatro meses de vencido el mismo directamente en
el Banco de la República Oriental del Uruguay en la Cuenta Nº 30.198/50
Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas IMTOP".

ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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