Fecha de Publicación: 11/07/1986
Página: 64-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   Al frente de los distintos Sectores que se creen habrá un Encargado.
Dichos Encargados será designados y removidos en la misma forma que los
Encargados de Unidad, debiendo poseer en todos los casos una antigüedad
mínima ininterrumpida de diez años en la Dirección General Impositiva o
contratados con igual antigüedad. En caso de designaciones efectuadas a
partir de la vigencia de este decreto, quienes fuesen designados deberán
tener en todos los casos la jerarquía presupuestal correspondiente a los
cuatro extragrados y grados superiores de los distintos Escalafones de la
Dirección General Impositiva.
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