Los Encargados a que se hace referencia en los artículos 9º y 10 de
este decreto, tanto los ya existentes como los designados en el futuro,
tendrán carácter interino y su interinato se extenderá -sin perjuicio de
la facultad del Director General de Rentas de removerlos en cualquier
momento- hasta tanto se ponga en vigencia la racionalización del régimen
de funciones y carrera administrativa en la Dirección General Impositiva,
dispuesto por el artículo 237 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 en
cuyo caso cesarán inmediatamente, siendo ocupados sus cargos por quienes
corresponda de acuerdo a dicha ley.