Fecha de Publicación: 11/07/1986
Página: 64-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las facultades del Director General de Rentas serán además de las
propias de su calidad de Jerarca del Organo Dirección General Impositiva,
las que las disposiciones legales y reglamentarias que regían a la fecha
de vigencia del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975, asignaban a
los Directores de la Oficina de Impuestos a la Renta, Oficina de
Impuestos Internos, Oficina de Impuestos Directos e Inspección General de Impuestos.
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