El interior del país se organizará en base a las siguientes Unidades:
Administración Regional Nº 1
Administración Regional Nº 2
Administración Regional Nº 3
Administración Regional Nº 4
Administración Regional Nº 5
Las referidas Administraciones Regionales dependerán jerárquicamente
de la Dirección General, a través de la Unidad Coordinación Interior,
quien las coordinará en base a las pautas y criterios técnicos que
establezcan, dentro de las respectivas competencias, cada una de las
Direcciones.
El Director General de Rentas en acuerdo con los demás Directores,
determinará el área jurisdiccional de cada una de las Administraciones
Regionales, y previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas,
creará las Unidades Operativas Departamentales y locales dependientes,
necesarias para una mejor prestación de los servicios.