Fecha de Publicación: 02/07/2001
Página: 17-C
Carilla: 45

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

 Incorpórase al Anexo III del Decreto Nº 391/000 de 27 de diciembre de 
2000, el siguiente numeral:
"5) Los que en dicho Anexo y sus modificativos tienen un Arancel Externo 
Común de 2,5%, cuya tasa global arancelaria extrazona será de 0%".-
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