Decreto 238/004
Autorízase a la firma CONECTA S.A. un ajuste en sus tarifas para el
suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa, y gas
natural a la Ciudad de Paysandú y sur del país.
(1.355*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 13 de julio de 2004
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano por
redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a Ciudad de Paysandú y sur
del país, a regir desde el 1º de mayo de 2004, según planillas glosadas a
fs. 7, 8 y 9 respectivamente de autos.
RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes) desde el 1º de enero de 2004.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto
reparos al monto de las mismas.
II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene
observaciones que formular.
III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de
noviembre de 2002.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de
la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a
partir del 1º de mayo de 2004, para el suministro de gas propano por
redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a la Ciudad de Paysandú y
sur del país, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen
en Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.
Propano por redes - Ciudad de la Costa
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
CONECTA - Paysandú
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Nota "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por
día.
(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
por metro cúbico consumido.
(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.
(3) Los ususrios conectados a las redes de distribución.
(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de
aproximación.
(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.
CONECTA SUR
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por
día
(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
por metro cúbico consumido.
(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.
(3) Los ususrios conectados a las redes de distribución.
(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de
aproximación.
(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.