Fecha de Publicación: 20/07/2004
Página: 98-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 238/004

Autorízase a la firma CONECTA S.A. un ajuste en sus tarifas para el 
suministro de gas propano por redes a la Ciudad de la Costa, y gas 
natural a la Ciudad de Paysandú y sur del país.
(1.355*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                         Montevideo, 13 de julio de 2004
                                                                          
VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le 
autorice el ajuste de las tarifas para el suministro de gas propano por 
redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a Ciudad de Paysandú y sur 
del país, a regir desde el 1º de mayo de 2004, según planillas glosadas a 
fs. 7, 8 y 9 respectivamente de autos.

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los 
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros 
componentes) desde el 1º de enero de 2004.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha opuesto 
reparos al monto de las mismas.

II) que las actualizaciones tarifarias fueron analizadas por la Unidad 
Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y ésta manifiesta que no tiene 
observaciones que formular.

III) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9º y Anexo IV del 
Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 
1999, y el Art. 4º de la modificativa de dicho contrato de fecha 20 de 
noviembre de 2002.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el art. 51 de la Constitución de 
la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir a 
partir del 1º de mayo de 2004, para el suministro de gas propano por 
redes a la Ciudad de la Costa, y gas natural a la Ciudad de Paysandú y 
sur del país, conforme a los Cuadros de Tarifas Máximas que se describen 
en Anexos I, II y III, que forman parte del presente decreto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

                   Propano por redes - Ciudad de la Costa

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

CONECTA - Paysandú

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

Nota "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por 
día.

(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario 
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:

G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo 
por metro cúbico consumido.

(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.

(3) Los ususrios conectados a las redes de distribución.

(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de 
aproximación.

(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.

CONECTA SUR

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

Nota: "m3" significa metro cúbico; "m3/día" significa metro cúbico por 
día

(1) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario 
aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
FD-FT: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
Las tarifas FD y FT requieren cargo por reserva de capacidad más cargo 
por metro cúbico consumido.

(2) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada.

(3) Los ususrios conectados a las redes de distribución.

(4) Los usuarios conectados a los gasoductos troncales o de 
aproximación.

(5) Tarifas a definir por el Poder Ejecutivo.



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