Fecha de Publicación: 03/02/2004
Página: 759-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el articulo 8º del Decreto Nº 148/002, de 29 de abril de 
2002, con la redacción dada por el articulo 2º del Decreto Nº 531/003, de 
23 de diciembre de 2003, por el siguiente:
"Artículo 8º.- Los anticipos a que refiere el articulo 115º del Decreto 
Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondientes a las preformas PET 
NCM 3923300010 y a los envases aptos para embotellar bebidas NCM 
3923300099 elaborados a partir de las citadas preformas serán:
Preformas PET:
a) $ 1,20 (un peso con veinte centésimos) por unidad de menos de 35
   gramos.-
b) 2,10 (dos pesos con diez centésimos) por unidad de 35 gramos y más.-
Envases obtenidos a partir de las preformas destinados a embotellar 
bebidas:
a) $ 1,40 (un peso con cuarenta centésimos) por unidad de hasta 1 litro.-
b) 2,40 (dos pesos con cuarenta centésimos) por unidad de más de un
   litro.-
Si de la liquidación del Impuesto al Valor Agregado surgiera un excedente 
por este concepto, podrá imputarse al pago de otras obligaciones 
tributarias del sujeto pasivo o solicitarse su devolución mediante 
certificados de crédito, en las mismas condiciones que las establecidas 
en el artículo precedente".-
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