Fecha de Publicación: 10/02/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

 (Información a remitir para la opción del artículo 1°). En los casos de
solicitudes de asesoramiento relacionadas con el ejercicio de las opciones
a que refiere el artículo 1° del presente decreto, las Administradoras de
Fondos de Ahorro Previsional deberán remitir al Banco de Previsión Social,
en formato electrónico y dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles
siguientes a que reciban el pedido formal por parte de dicho Instituto, la
información del fondo acumulado por el afiliado de que se trate, tanto en
moneda nacional como en Unidades Reajustables, indicando la fecha a que
está referida dicha información. Asimismo, acompañarán, en idéntico
formato, todos los movimientos de la cuenta de ahorro individual del
interesado, indicándose tipo de movimiento, fecha e importe de los mismos
en Unidades Reajustables.
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